Desobediencia Civil (III) Derechos de Autor en versión publicada en Cabeza de Moog el 13 de Marzo de 2017



Leyendo la polémica que se suscitó sobre la actitud de Litto Nebbia al reeditar la discografía de Los Gatos, en clara oposición a los deseos de Sony, y habiendo leído los comentarios, mayormente acertados, que digo ¡RE-ACERTADOS!, además de un par de huevadas de algún aburrido que siempre cuestiona las decisiones de los artistas por el simple hecho de ejercer su derecho de opinar sobre todo, rescato una frase que leí en el debate. Algo así como que es una contienda entre la libertad de empresa y el derecho humano de la creación. Acá se juega la libertad y el derecho a la creación del artista, y por extensión todos los derechos humanos.
Y como todos opinaron,... vengo a decir que estoy completamente de acuerdo con la actitud de Litto de defender su creación de la manera que le parezca apropiada, y si por el contrario, no estuviera de acuerdo, no tendría la menor importancia, de la misma manera que no tendría importancia su opinión sobre aspectos y decisiones de mi vida que no lo afecten a él.
Considero que su actitud es una forma de Desobediencia Civil, aparte del hecho que es una estrategia que viene anunciando y aplicando hace mucho tiempo, así que no me toma por sorpresa.
La nota que sigue la publiqué hace tiempo en mi Blog, y no quería publicarla aquí para no armar bardo, pero... ¿que más da? Al bardo me llamaron cuando se pusieron a hablar de Litto y cuestionarlo. Y conste que no soy un fanático de él, simplemente lo considero un vecino más que me alegra con su música muy de vez en vez, desde la adolescencia. Encontré bastante material sobre artistas que tuvieron una actitud como la que adoptó él, pero me iba llevar tiempo organizarlo, así que lo dejo para una futura nota.
Como el tema del que se habla es los derechos del autor, y los que me conocen saben que soy un defensor de los derechos del artista en contra de los piratas de las discográficas, creo que debemos aclarar un par de cosas. 

Por ejemplo que en Argentina, igual que en Europa, según la Ley11.723. (de Propiedad Intelectual), los derechos rigen durante la vida del autor y se extienden 70 años después de la muerte del autor o el/los coautor/es. Difícilmente pueda alguien considerar de dominio público alguna obra de Nice. La reforma de la ley aquí y en Europa fue en 2009. Antes eran 50 años y en Europa querían extenderla a 95 años.

Texto de la citada Ley 11.723

*Art. 5º. - La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Art. 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.
Luego de esta breve introducción, y a continuación del video de Litto podrás leer la nota original sobre derechos de autor.


Continuamos con el tema de la Desobediencia Civil por un motivo muy sencillo: muchos siguen sin entender de qué se trata. Suele confundirse con Resistencia, Anarquía y Autarquía, entre otros diversos conceptos, y lo aplican en defensa de la piratería de software, musical, de películas, etc.
Usaré los conceptos tradicionales para la definición de cada una por el simple hecho que no es mi intención armar un debate sobre interpretaciones pormenorizadas de cada ideología. 
Corresponde a los defensores de ellas explicarlas en detalle y propagarlas. 
Nuestro objetivo es diferenciarlas de la Desobediencia Civil expuesta en la primera nota, y para estos bastan las definiciones básicas. 
Definición básica de Desobediencia Civil aquí y con aplicaciones prácticas 
Sobre Resistencia hablamos en el malogrado post Desobediencia Civil (II), pero lo redondeamos en el Desobediencia Civil (II) Conclusión.

Anarquía

La palabra anarquía deriva del griego «ἀναρχία» («anarkhia»). Está compuesta del prefijo griego ἀν- (an), que significa «no» o «sin», y de la raíz arkhê (en griego ἀρχή, «origen», «principio», «poder» o «mandato»). La etimología del término designa, de una manera general, aquello desprovisto de principio director y de origen. Esto se traduce por «ausencia de apriorismo», «ausencia de norma», «ausencia de jerarquía», «ausencia de autoridad» o «ausencia de gobierno»,1 y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia de Estado o poder público. A diferencia de la autarquía (gobierno de uno mismo), un concepto de filosofía moral, la anarquía se refiere a una situación del orden político.
En la filosofía política la palabra anarquía es polisémica, (que tiene dos o más significados), usándose como caos político o como forma de gobierno. En materia de doctrina de relaciones internacionales se llama anarquía a la apreciación de que los Estados son autónomos frente al derecho internacional en la medida que no existe un gobierno mundial sobre los gobiernos nacionales.

Referencia breve Esta ideología dio origen al Anarquismo. Otras referencias 1 y 2 

  
Autarquía 

La autarquíaautarcía o economia autosuficiente (ambas del griego αὐτάρκεια)1 o autosuficiencia es un término comúnmente usado en la economía que indica la condición de las personas, lugares, mecanismos, sociedades, sistemas industriales o naciones que luchan por su autoabastecimiento o que rechazan toda ayuda externa. Se puede encontrar o proponer en países con los suficientes recursos naturales como para no tener que disponer de importaciones de ningún tipo. Fuente




 Hay ciertos individuos que piensan que son autárquicos. No le dan cuenta a nadie en la vida por sus actos, pero tratan de imponer su santa y divina voluntad a los demás. Pero desde el momento que necesitan a otra persona para imponérsele dejan de ser autárquicos para convertirse en dependientes de un semejante explotado. Muy típico de niños ricos que pretenden gobernar un país. Muy por el contrario la búsqueda de la autarquía está ligada a la búsqueda de la propia libertad y el respeto de la ajena. Eso es lo que Thoreau expresa en "Walden, la vida en los bosques":

“Fui a los bosques porque quería vivir deliberadamente, para enfrentar solo los hechos esenciales de la vida, y ver si podía aprender lo que ella tenía que enseñar, no sea que cuando estuviera por morir descubriera que no había vivido”.


  
Dicho esto vamos al tema de aplicación que nos interesa en un Blog de Música y arte en general: la protección de la obra de nuestro ingenio por medio de mecanismos sociales y legales, una cierta protección intelectual de Derechos de Autor
Siendo personas sociales pretendemos que en nuestra convivencia con el prójimo se respeten nuestras propiedades físicas y también las intelectuales. Que se respete nuestra forma de pensar y la forma de expresarla. Solemos expresar nuestros pensamientos a través de la prosa o la poesía, la música, pintura o escultura, tradicionalmente, y todos los derivados que la tecnología posibilita. Tenemos el derecho a pensar diferente que los demás, y que los demás respeten ese derecho de la misma manera que nosotros respetamos el suyo. Para lograrlo nos comunicamos de diversas maneras de acuerdo a las reglas de la etiqueta, sea la Netiquette en la WEB (algo completamente ignorado en las redes sociales en los últimos años),  o adaptándonos al ambiente que corresponda.
Tenemos el derecho de regalar nuestra obra o de pretender un pago justo por ella, pues "el trabajo se presume oneroso". Pero no tenemos el derecho de regalar el trabajo que no hemos hecho, las obras de arte ajenas. En los últimos años la sociedad se dividió porque mucha gente se molestó cuando el gobierno subsidió a sectores necesitados, mientras que otros (no precisamente los pobres subsidiados), se molestaron con  ellos por su falta de sensibilidad y empatía. Al final se demostró que aun los del primer grupo (los enojados) eran gente que recibía algún tipo de subsidio también, sin estar consciente de ello. Y se dieron cuenta cuando lo perdieron. Es más fácil pedir reconocimiento de derechos propios que respetar derechos humanos ajenos.
Debiera bastar nuestra simple expresión de voluntad para logar ese respeto. Pero cuando hablando con nuestro semejante no conseguimos que se respeten nuestros derechos intelectuales tenemos que recurrir a las justicia, a las leyes que nos protegen... a veces.

Las sociedades de autores y empresas discográficas y cinematográficas han hecho acuerdos con la "ley" para que se rastreen distribuidores de música y cine pirata. Lamentablemente siempre cortan por el lado más fino, porque rastrean a los que utilizan P2P y no a los que comercian con la piratería. 
Simplemente voy a comentar algunos casos curiosos.

Hace unos años un abogado conocido me cuenta que tenía un caso de defensa de padre e hijo acusados de distribuir pornografía infantil. Me cuenta que el hijo estaba bajando películas por eMule y no se había dado cuenta que lo que estaba bajando no era la última de Spiderman, sino pornografía, hasta que terminó de bajar la película, y al darse cuenta del engaño la borró. Pero su IP había sido rastreado y marcado desde el mismo momento que comenzó a bajarla. Es muy común que esto pase porque la gente no hace una previsualización de lo que está bajando. Suelen ponerle un nombre falso, de algo muy buscado en el momento, con el objeto de que alguien lo baje y caiga es su red. Por eso hay que tener cuidado de dónde se mete uno. El delito no era bajarla, sino distribuir pornografía al compartir en el sistema. Y esos sistemas de bajada no funcionan si no compartís. En este caso las autoridades no estaban tratando de proteger la propiedad intelectual sino persiguiendo un delito contra la moral.

Pasando el tiempo nos fuimos enterando que cada tanto se metía presa (o por lo menos se la procesaba) a gente que hacía copias ilegales y se les secuestraban los equipos.  
Un conocido perdió todas las copiadoras de VHS y materiales por motivos similares.
Y más de uno preguntó si el disco que compraba por Mercado Libre era original o copia, dado el precio bajo de venta que tenía (¿no te lo preguntaron nunca?).
Hasta encontrás conflictos producidos por la venta de material importado, legal, y no falsificación, que afecta los derechos de distribuidores locales. En estos links podrás leer un debate interesante sobre DVDs y Cine Arte 1 2 3

Se dio un caso que me pareció muy curioso. En una charla de abogados uno cuenta que en el juzgado donde trabajaba se había declarado libre de culpa y cargo a un vendedor callejero. Busqué el caso y esto fue lo que encontré:
 "La Cámara Federal revocó una sentencia de primera instancia, que condenaba a un grupo de personas por vender CDs y DVDs falsos en un puesto de diarios. Señaló que no perjudican a los dueños de las marcas "por la mala calidad de grabación"
La Justicia consideró que los DVD y CD falsos que se venden en la calle "no desprestigian y/o perjudican para su comercialización" a los dueños de las marcas afectadas porque el público tiene "absoluto conocimiento de la pésima calidad de grabación" que contienen.
Así se pronunció la Cámara Federal al dictarle la falta de mérito a un grupo de personas que vendía DVD y CD falsos en puestos de diarios de la ciudad de Buenos Aires.
La resolución del tribunal sobre este caso vuelve a traer polémica sobre la actitud de la Justicia en torno a la piratería a la hora de luchar y combatir este negocio ilegal.
Es que hace solo unos meses la Cámara Federal había establecido que la venta de CD "piratas" en las calles no afectaba las bases de la ley de Marcas ni la que protege a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, por lo "burdas" que eran las copias.
Ahora, la Sala I de la Cámara Federal tuvo que intervenir en una causa que se originó el 4 de marzo del 2008, cuando siete personas fueron detenidas por vender CDs falsos en puestos de diarios.
El procedimiento se realizó porque un policía, el suboficial Ricardo Soloaga, observó "que en la vía pública y dentro de varios puestos de diarios, se ofertaban varios CD´s, los que a simple vista denotaban ser apócrifos", dice el expediente.
En primera instancia, el juez Ariel Lijo procesó por violar la ley de marcas y propiedad intelectual a los detenidos: Margarita Hortensia Albornoz, Osvaldo Oscar Von Baczko, Marcelo Horacio Caprioli, Juan Alberto Licciardello, Cecilia Elvira Lancestremere, Ángel Daniel Tuozzo y Jesús Alexis Neyra Espinoza.
Sin embargo, los involucrados apelaron y ahora la Sala I De la Cámara Federal revocó la resolución y dispuso la falta de mérito de todos los sospechosos.
En el fallo, los jueces Eduardo Freiler, Jorge Ballesteros y Eduardo Farah sostuvieron que "resulta imposible poner en peligro la credibilidad del legítimo fabricante, siempre que el consumidor sabe que los defectos propios que los DVD´s acarrean, sin duda, no son de responsabilidad del dueño marcario".
"En consecuencia, atento a las características de los discos secuestrados, no puede aseverarse que los titulares de las marcas se vean desprestigiados y/o perjudicados para su comercialización", consideraron los jueces.

En ese marco, agregaron que "los potenciales compradores de los DVD como los secuestrados en autos, tienen absoluto conocimiento de la pésima calidad de grabación"." Fuente

O sea que aquí se persigue la falsificación pero no la violación de derechos de autor. Pero creo que no escapa al conocimiento de todos que las copias que se venden no siempre son de mala calidad. Es más, muchas son copias fieles.
Como los medios de comunicación, además de dar mala información son la mayoría de las veces tendenciosos decidí buscar en otro lado. Entre los "expertos" de lo ilegal. Después de encontrar la misma noticia y un montón de tonterías más di con un análisis acertado de este mismo caso: 


"Estaría bueno leer el verdadero fallo, ya que generalmente estas noticias ponen una sola de las consideraciones, por lo que es parcial. En la página de CAPIF, lo que también es una fuente muy parcial, dan aclaraciones de como es el fallo: 
CAPIF informa que el fallo de la justicia federal, difundido hoy, no avala la piratería musical

• El fallo de la justicia federal consideró que la venta callejera de CDs musicales editados ilegalmente no infringe la Ley de Marcas pero sí constituye un delito contra la Ley de Propiedad Intelectual. 
• Por lo tanto no se avala la piratería ni la venta de música en ejemplares que no cuenten con la debida autorización de los autores, intérpretes y productores de las obras. 

A fin de aclarar algunos conceptos básicos sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual vigentes en nuestro país en relación con las repercusiones periodísticas sobre el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (15/04/2010) es preciso destacar que bajo ningún concepto la resolución avala o despenaliza la piratería. 
Previo, es importante señalar que en hechos de piratería musical vinculados con la fabricación y distribución de discos compactos ilegales, imitando a las ediciones originales, se suelen infringir dos normativas distintas: en primer lugar la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que protege a las creaciones intelectuales y en segundo lugar la Ley 22.362 de Marcas que protege las marcas registradas. 
En tal sentido los jueces de la Cámara Federal sostuvieron que la conducta reprochada, por sus particularidades (se trataba de discos compactos grabados), podría infringir la ley de Propiedad Intelectual por el hecho de comercializarse soportes grabados con obras protegidas por el derecho de autor sin contar con la debida autorización de sus titulares. 
En consecuencia, si bien la Cámara hizo lugar al pedido del juez federal para no seguir entendiendo en la causa por el delito de marcas (competencia federal), ordenó que la causa sea remitida a la justicia (ordinaria) que entiende en las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, para que continúe con la investigación por ese delito y eventualmente se condene a quien resulte responsable del hecho infractor (art. 72 bis de la Ley 11.723).
De esta forma la Sala I expresó que ´´comparte los argumentos expuestos por el magistrado declinante en punto a que en el presente se encuentra descartada la afectación a la ley de marcas -22.362- quedando latente la posible infracción a la ley de propiedad intelectual -11.723- cuya competencia recae en cabeza de la justicia de instrucción´´.

Breve resumen de los hechos de la causa:
La resolución comentada se dictó en el marco de la causa iniciada por el personal de la Comisaría 21 de la Policía Federal Argentina, quien con fecha 03.09.09 en la Av. Córdoba 3969 de esta Ciudad, advirtió la venta de discos compactos ilegales y ante la flagrancia del delito procedió, de oficio, al decomiso del material en infracción y a la detención del responsable, tal como lo establecen las Leyes 22.362 (art.32) y 11.723 (art. 75) dando intervención al juez en turno.

Vemos entonces que lo que parece que es un aval a la piratería, en realidad es un fallo que descarta que la piratería afecte la ley de marcas. Sin embargo no se pronuncia sobre la ley de propiedad intelectual, así que es imposible que avale la piratería. Una vez mas, los medios mienten." 


Buena conclusión: una vez más los medios mienten.
Se puede mentir al decir una verdad a medias.

Tal vez habrás notado que elegí notas viejas. Es por el hecho que nada a cambiado desde ese tiempo. La gente en general sigue queriendo obtener ventajas del trabajo de los demás sin tener ningún derecho a ello. No es de extrañar que el tipo de gobernantes que eligen sea fiel reflejo de su manera de ser. Con la notable diferencia que existe una brecha, un abismo, entre esos dirigentes (léase políticos, CEOs, estancieros, religiosos... agregale vos los sinónimos) y los dirigidos. Esa es la verdadera brecha, no la que quieren hacer creer que existe entre los dirigidos. Pero como la dirección que ejercen es dominio mental es muy difícil demostrarles una verdad tan obvia.

Creo entonces, en vista que hay una situación caótica permanente, que para preservar el derecho a la propìedad privada primordial, la intelectual, debemos comunicarnos, ayudarnos a crear conciencia del valor de los frutos del ingenio humano, estimulando a los creadores por medio de usar los medios que ellos crean adecuados para la difusión de su arte, y evitando difundir aquellos medios que esos mismos creadores consideren perjudiciales a sus intereses. No debemos confundir nuestro deseo de poseer lo ajeno con la Desobediencia Civil. No si queremos que se respeten nuestros derechos. ¿Con qué cara podremos exigir que se nos respete si no respetamos primero?


"Existen leyes injustas: ¿debemos estar contentos de cumplirlas, trabajar para enmendarlas, y obedecerlas hasta cuando lo hayamos logrado, o debemos incumplirlas desde el principio? Las personas, bajo un gobierno como el actual, creen por lo general que deben esperar hasta haber convencido a la mayoría para cambiarlas. Creen que si oponen resistencia, el remedio sería peor que la enfermedad. Pero es culpa del gobierno que el remedio sea peor que la enfermedad. Es él quien lo hace peor. ¿ Por qué no está más apto para prever y hacer una reforma? ¿ Por qué no valora a su minoría sabia? ¿Por qué grita y se resiste antes de ser herido? ¿Por qué no estimula a sus ciudadanos a que analicen sus faltas y lo hagan mejor de lo que él lo haría con ellos?"

Estas cuestiones de indudable actualidad se escribieron en 1849.
La Desobediencia Civil se manifiesta por oponerse y desobedecer leyes injustas. Tal vez la nueva Desobediencia Civil sea ir en contra de la tendencia a la violación de los derechos que hoy se volvió norma casi obligada, una costumbre. Y cuando las leyes escritas en el papel fallan hay que obedecer a las que suenan en tu interior. 
Se llama actuar a conciencia, o como lo expresó Thoreau:
"Si un hombre no marcha al mismo paso que sus compañeros, quizás sea porque él oye un tambor diferente. Marche según la música que oiga, cualquiera sea su compás y lejanía."


Tal vez no estés de acuerdo con este punto de vista. De todas maneras que disfrutes del siguiente tema, que afortunadamente tuvo autores que pudieron vivir de su creación.




We Just Disagree

Intérpretes: Dave Mason y Jim Krueger

Been away, haven't seen you in a while
How've you been, have you changed your style?
And do you think that we've grown up differently?
Don't seem the same, seems you've lost your feel for me.

So let's leave it alone 'cause we can't see eye to eye
There ain't no good guy, there ain't no bad guy
There's only you and me and we just disagree
Ooh ooh ooh, oh oh oh

I'm goin' back to a place that's far away, how 'bout you?
Have you got a place to stay?
Why should I care when I'm just trying to get along
We were friends and now it's the end of our love song

So let's leave it alone 'cause we can't see eye to eye
There ain't no good guy, there ain't no bad guy
There's only you and me and we just disagree
Ooh ooh ooh, oh oh oh

So let's leave it alone 'cause we can't see eye to eye
There ain't no good guy, there ain't no bad guy

There's only you and me and we just disagree

Autores de la canción: Jim Krueger / Jim J Krueger
Letra de We Just Disagree © Sony/ATV Music Publishing LLC



Tal vez te interese conocer el Régimen de Propiedad Intelectual Ley 11.723



En defensa de mi derecho de autor declaro que esta nota es de mi autoría y se publicó por primera vez el 20 de febrero de 2017 en https://cuandoquierasloquesea.blogspot.com.ar/p/blog-page_20.html
Siéntanse libres de copiarla en un todo o en parte pero teniendo la decencia de citar esta fuente, de la misma manera que cito y pongo links a las fuentes de información originales.

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